Protección a la Libre Iniciativa Privada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Fecha:
Tema de la demanda:
Expediente D-14685
“ARTÍCULO 30. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:
- Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.”
(…)
El artículo 30 (parcial) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prohíbe fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; y, como medida correctiva ante la realización de estas conductas la ley establece la suspensión temporal de la actividad o la destrucción del bien.
El demandante considera que esta norma vulnera el derecho a la propiedad privada en razón de que la norma permite la destrucción de bienes sin que las restricciones sean razonadas y proporcionales. Argumenta que, a la luz de las finalidades de seguridad y tranquilidad, contempladas en la Ley, la destrucción de bienes legítimos y que fueron producidos y manejados de conformidad con el ordenamiento jurídico no es necesaria si ésta obedece a infracciones menores. En este orden de ideas, existen medidas menos lesivas e invasivas para el derecho a la propiedad privada que permiten garantizar las finalidades de la Ley.
Por otro lado, el accionante señala que la norma demandada vulnera el derecho al libre desarrollo de una actividad económica lícita y de la iniciativa privada dado que el artículo (parcial) permite suspender o destruir de manera desproporcionada la materia prima que sirve para el ejercicio de la actividad de fabricación y comercialización de los artículos, por lo tanto, se impacta en el desarrollo normal de la actividad.
Norma demandada:
Artículo 30 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:
¿Las medidas correctivas de destrucción de bienes o suspensión temporal de la actividad, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, constituye una limitación proporcional al derecho a la propiedad privada y al libre desarrollo de la iniciativa privada?
Sentido de la intervención:
Solicitud de declaración de constitucionalidad
El demandante parte de una lectura incorrecta e incompleta del supuesto de hecho que deriva de la medida de destrucción de los artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos.
Le medida de destrucción solo se aplicará cuando no se cumpla con ninguno de los requisitos legales.
El artículo 233 de la misma ley permite que el supuesto infractor se defienda, por lo tanto, la medida de destrucción de los materiales no es de aplicación automática.
Solicitud de declaración de inconstitucionalidad
El sector de la producción de material explosivo para juegos pirotécnicos es una actividad lícita que está estrictamente regulada debido a su naturaleza peligrosa.
El principio de proporcionalidad establece la obligación de que las actuaciones de las autoridades sean respetuosas de los derechos inalienables y del ordenamiento jurídico vigente.
La norma demandada sí persigue un fin legítimo y constitucional que es la prohibición de conductas determinadas cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley.
Pese a lo anterior, la norma demandada no es adecuada para alcanzar los fines perseguidos dado que la medida de destrucción del bien o suspensión de la actividad es excesiva al no considerar la gravedad del incumplimiento de los requisitos exigidos.