Crueldad Animal por Razones Estéticas
Fecha:
Tema de la demanda:
Expediente: D-14758
Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
(…)
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo;
Artículo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente debido a las siguientes circunstancias:
(…)
d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero;”
Norma demandada:
Literal c) del artículo 6 y literal d) del artículo 17 de la ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia."
Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:
¿Se vulneran los derechos al medio ambiente sano y al debido proceso al permitir realizar conductas de maltrato animal cuando esto sea por razones estéticas, y al establecer como excepción al sacrificio animal el actuar en legítima defensa?
Sentido de la intervención:
¿Se vulneran los derechos al medio ambiente sano y al debido proceso al permitir realizar conductas de maltrato animal cuando esto sea por razones estéticas, y al establecer como excepción al sacrificio animal el actuar en legítima defensa?