Departamento de Derecho Constitucional

Límites al Control Político a Nivel Territorial

Fecha:

Tema de la demanda:

Expediente D-14759

“ARTÍCULO 39. CONTROL POLÍTICO. Corresponde a la asamblea ejercer función de control y vigilancia a la administración departamental. Para tal fin, podrá citar a los secretarios de despacho, a los gerentes, y/o representantes legales de entidades descentralizadas del departamento, así como al contralor departamental“.

Se demanda la expresión “así como al contralor departamental” del artículo 39 de la Ley 2200 de 2022, pues le otorga a la asamblea potestad de ejercer control político a las contralorías regionales, las cuales no deben ser objeto de control político, pues su naturaleza no es de dicha índole. 

 

En particular, las Contralorías Regionales – en perspectiva del demandante – hacen parte de los organismos de control de la administración pública regional, mas no hacen parte de dicha estructura.

Norma demandada:

Artículo 39 (Parcial) de la Ley 2200 de 2022.

Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:

¿Las contralorías regionales, comprendidas como órganos que ejercen función administrativa, pueden ser objeto de control político?

Sentido de la intervención:

1. El alcance del control político y su finalidad es preciso, por tanto, no puede cobijar a todas las administraciones públicas.

2. La doctrina nacional considera que el control político es una forma de limitar a los órganos de carácter político, y las contralorías departamentales no ejercen una función política.

3. El control del legislativo sobre el gobierno, de acuerdo con el principio de separación de poderes, es de índole política, pues ambos poderes (legislativo y gobierno) son de naturaleza política.

4. Las normas constitucionales referidas al control político deben interpretarse de manera tal que las referencias a los sujetos susceptibles de este tipo de control sean aquellas pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público que tienen naturaleza política.