Departamento de Derecho Constitucional

Los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes

Fecha:

Tema de la demanda:

Expediente T-8.292.286

En caso de tutela:  

  • Demandante: Marisol Niño, defensora de familia, en representación del menor Jhonleiker Daniel Álvarez Guanipa 
  • Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República 
La demandante argumenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, vida digna, protección integral, igualdad, a la familia y a la nacionalidad del menor. Todo esto sustentado en que dicha cartera no respondió dos derechos de petición presentados por la actora donde consultaba la existencia de los vínculos y procedimientos diplomáticos disponibles para localizar a los padres del menor en territorio venezolano. Además, en dichas peticiones, subsidiariamente la demandante solicitó que se le reconociera al joven Álvarez Guanipa la nacionalidad colombiana para poder formalizar su proceso de adoptabilidad.
En primera instancia el amparo constitucional fue negado por ser improcedente, mientras que en la impugnación el tribunal amparó el derecho fundamental de petición, mas no los otros derechos fundamentales aparentemente vulnerados.
Dada la coyuntura derivada de los fenómenos migratorios en Colombia, la Corte ofició a diversas entidades de la sociedad civil (ICBF, Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensoría del Pueblo, Migración Colombia y ACNUR) para obtener datos actualizados y veraces sobre la situación de la población migrante en territorio nacional, en especial respecto de niños, niñas y adolescentes.
Con todo, la invitación hecha por la corte a la academia busca que se presenten conceptos de un posible proyecto de fallo de tutela donde se traten los asuntos centrales aquí referenciados, en especial lo relativo a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes migrantes en Colombia.
Norma demandada:

El derecho de petición y los derechos fundamentales a la vida digna, a la protección integral, a la integridad, a la igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, a una nacionalidad no solo formal sino material, y a la prevalencia de los derechos del niño.

Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:

¿Debe el Ministerio de Relaciones Exteriores declarar en estado de adoptabilidad al menor Jhonleiker Daniel Álvarez?

Sentido de la intervención:

La intervención llama la atención sobre dos problemas jurídicos específicos. En primer lugar, explican que la declaratoria de adoptabilidad debe ser una medida excepcional, pues debe darse solo después de constatar que la reunificación familiar no es posible o no es conveniente para el menor porque existen temores fundados y el riesgo de desprotección y/o vulneración de derechos persiste dentro del núcleo familiar y aún con la familia extendida.

En segundo lugar, sobre el otorgamiento de nacionalidad a menores nacidos en el extranjero, los intervienes argumentan que, teniendo en cuenta las circunstancias de especial vulnerabilidad en la que se encuentra una cantidad considerable de hijos e hijas de migrantes venezolanos en Colombia, se justifica el otorgamiento de la nacionalidad como medida para la protección plena de sus derechos.