Departamento de Derecho Constitucional

Análisis del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos

Fecha:

Tema de la demanda:

Expediente T-963865 AC

Representantes de víctimas y apoderados de comunidades campesinas y étnicas presentaron acciones de tutela con el fin de solicitar la garantía y protección a sus derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, libertad personal, familia, salud, mínimo vital, debido proceso, paz, principio de distinción y otras reglas del DIH en relación con la vida e integridad de la población civil. 

Los accionantes consideran que están siendo vulnerados en el marco de la realización de operativos de erradicación forzada en los departamentos del Cauca, Norte de Santander, Nariño y Putumayo, debido a que, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos de uso lícito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS), algunos no han sido ingresados formalmente al programa, y otros, a pesar de haber sido incluidos en el PNIS, han sufrido incumplimientos sucesivos en la entrega de las prestaciones y los proyectos productivos. 

Por otro lado, relatan que las entidades estatales han venido realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar etapas de participación con las comunidades involucradas, sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del PNIS, e incluso, sin atender las medidas de cuidado y protección necesarias en el contexto de la pandemia generada por la Covid-19. 

De esta manera, al no contar con otra fuente para cambiar las actividades que venían realizando antes de la sustitución y de los compromisos adquiridos con el gobierno nacional, han visto vulnerados sus derechos y los de sus familias. Por ello, realizan solicitudes como la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzada en sus territorios y veredas, el dar cumplimiento prioritario al punto 4 del Acuerdo Final de Paz, y a los acuerdos de sustitución voluntaria suscritos con las comunidades tutelantes, garantizar el derecho a la participación y consulta previa de las comunidades, entre otras. 

Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:

¿Cuáles son las condiciones de seguridad de las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito?

¿Cuál ha sido la relevancia y el alcance de la implementación del punto 4 del Acuerdo de Paz, con relación a la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos?

¿Cuál es la condición de las operaciones de erradicación de cultivos de uso ilícito realizadas o por realizarse en municipios en donde existan acuerdos de sustitución o donde su celebración haya sido solicitada por la población de los departamentos de Cauca, Putumayo, Nariño y Norte de Santander?

¿De qué manera se han desarrollado los procesos de socialización e información previos a las operaciones erradicación forzada realizados en los departamentos de Cauca, Putumayo, Nariño y Norte de Santander?

¿Qué clase de ajustes normativos relativos al tratamiento penal diferencial para pequeños agricultores están o han estado vinculados con cultivos de uso ilícito?

Sentido de la intervención:

Primera intervención:

Pese a la promulgación del Acuerdo Final, y del marco para la política de drogas, no se ven resultados. Los vínculos entre el narcotráfico y la violencia en los municipios con presencia de cultivos de coca como Cauca, Nariño, Norte de Santander y el Putumayo, se han agravado.

El cultivo de coca para usos ilícitos es un síntoma donde participan campesinos que padecen condiciones de extrema pobreza. El interés por resolver sus precariedades en los ámbitos legales ha estado siempre latente entre el campesinado cocalero.

Mediante estudios, se ha evidenciado el abandono de la conducta de la resiembra en las zonas intervenidas por el PNIS, a diferencia de lo que ocurre con los programas de erradicación forzada con la intervención de la fuerza pública y del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato en donde los cultivos destinados a usos ilícitos reaparecen cíclicamente.

Hay considerables diferencias de grado que justifican las acciones de tutela, pues la pobreza extrema es un determinante del cultivo de coca que, a su vez, es coetánea a escalas de violencia superiores a las que enfrentan los residentes en los municipios en donde no hay presencia de tales cultivos.

En todo el país, la tasa de homicidios es sistemáticamente superior en los municipios con presencia de cultivos de coca, respecto de los que no tienen. Los homicidios ocurridos en medio de las operaciones de erradicación forzada de cultivos de coca a cargo de la Policía Antinarcóticos son frecuentes. En un escenario represivo de esta escala, es improbable que se puedan continuar llevando a cabo acuerdos de sustitución.

En el caso de los campesinos cocaleros colombianos, lo que se castiga es la búsqueda de un medio de sobrevivencia ante el abandono estatal.

Un tratamiento penal diferencial que no distinga los auténticos delitos de los síntomas de pobreza, es una tímida reforma que dejará intactas las desigualdades socio-jurídicas que discriminan a los más frágiles y vulnerables y, por tanto, una auténtica reforma debe velar por la supresión total de los castigos para los campesinos cocaleros.

Segunda intervención:

A pesar que los Acuerdos traen avances en materia de capacidad institucional y de seguridad en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, las medidas no han sido previas ni urgentes para la ejecución de los programas de desarrollo.

El incumplimiento al PNIS ha generado afectaciones a los campesinos, quienes sin el apoyo del Estado no tienen otras alternativas económicas.

En comunidades como Cauca, Putumayo, Nariño y Norte de Santander, se presenta un aumento en la plantación de cultivos ilícitos, por lo que la presencia de estructuras armadas genera un impacto en el control territorial y de los flujos de mercados ilícitos.

La penalización hacia las drogas ilícitas debe estar ubicada en la base de la producción del narcótico, mas no en el cultivo de plantas.