Conflicto entre la Jurisdicción Indígena y la Competencia Ordinaria Penal
Fecha:
Tema de la demanda:
Expediente CJU-1158
- Juez ordinario: Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Juez en conflicto: Autoridades del Cabildo Indígena Monifue Uruk.
Un señor perteneciente al Cabildo Monifue Uruk “Pueblo Uitotó” de Bogotá es procesado por tentativa de feminicidio agravado a título doloso. Las autoridades indígenas de la comunidad solicitan ante el Juzgado Penal de Conocimiento que el procesado sea puesto a disposición de la justicia propia.
El señor tiene antecedentes de episodios de violencia verbal y física contra sus hermanas. En diciembre del año 2020 el procesado tomó un cuchillo, se dirigió al sitio donde se encontraba su hermana menor de edad y le propinó heridas, después de lo cual huyó del lugar. Las lesiones le ocasionaron a la víctima una incapacidad provisional con secuelas de deformidad física.
El Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá asumió el conocimiento del caso, y, posteriormente el gobernador y el secretario del Cabildo Monifue Uruk “Pueblo Uitotó” de Bogotá, pusieron de presente al juzgado de conocimiento que mediante el caso de referencia se comprometía a un integrante de la comunidad indígena perteneciente al referido cabildo. Por lo tanto, solicitaron al juzgado poner al procesado a disposición de la justicia propia.
Norma demandada:
No aplica.
Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:
¿Al Cabildo Indígena Monifue Uruk “Pueblo Uitoto” de Bogotá le corresponde el conocimiento, de conformidad con sus usos y costumbres, de la investigación por tentativa de feminicidio agravado cometido por una persona perteneciente a la comunidad?
Sentido de la intervención:
Reconocimiento constitucional de las justicias indígenas
Desde el 2007 se puede afirmar que las dimensiones de autonomía de los pueblos étnicos son la materialización del derecho a la libre determinación, reconocido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
La Constitución y la jurisprudencia constitucional han establecido un catálogo de derechos que se desprende de la identificación de una sociedad pluriétnica que se materializa en diversas dimensiones de autonomía.
En el ámbito de la administración de justicia y en desarrollo de la autodeterminación de los pueblos, la Constitución reconoce que los pueblos tienen reglas de comportamiento (normas y procedimientos), y de maneras de resolver los conflictos que se generaran a su alrededor (funciones jurisdiccionales).
La dimensión de autonomía supone la materialización del principio de igualdad real y efectiva que supone medidas en favor de grupos discriminados y marginados; y, en el caso de los pueblos indígenas, ello supone una lucha por la protección de su identidad cultural.
El artículo 246 constitucional ordenó la expedición de una Ley de coordinación interjurisdiccional, sin embargo, esta aún no ha sido creada. Por lo tanto, existe un vacío normativo que pone en riesgo derechos como el debido proceso y el principio de legalidad dado que las personas tienen derecho de acceso a la justicia de acuerdo con el entorno cultural que les es propio.
Factores de competencia y condiciones de aplicación de la justicia indígena
La Corte Constitucional ha reconocido un principio vital para la solución de casos relativos conflictos interjurisdiccionales que ha denominado maximización de la autonomía y que implica que las restricciones a ésta solo son admisibles en tres situaciones específicas.
El factor personal hace referencia a la pertenencia del acusado de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad indígena con el fin de que una persona sea juzgada de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
El factor territorial hace alusión a que los hechos objeto de investigación hayan tenido ocurrencia dentro del ámbito territorial del resguardo. En este elemento se hace necesario tener en cuenta las formas de percepción del entorno de cada pueblo indígena y la complejidad de la realidad colombiana en razón del desplazamiento forzado.
El factor institucional se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres, y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales; y (ii) un concepto genérico de nocividad social.
El factor objetivo alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado. Concretamente, a si se trata de un interés de la comunidad indígena, o de la sociedad mayoritaria.
Los pueblos indígenas en ciudad y el derecho a la justicia propia
Bogotá es una ciudad que presenta múltiples pueblos indígenas que atraviesan diferentes realidades que involucran a pueblos indígenas preexistentes, pueblos indígenas desplazados y pueblos indígenas transnacionales.
El Cabildo Monifue Uruk es la autoridad de una comunidad murui-muinane (witoto) que, al parecer, e trata de una comunidadque se encuentra en Bogotá como consecuencia del desplazamiento, aunque no se conoce si tiene o no, intención de retornar a su territorio ancestral.
Es necesario que la Corte analice a profundidad la falta de un conocimiento suficiente sobre la justicia propia del pueblo murui-muinane.
No es posible realizar juicios ex –ante, prejuiciosos, revictimizantes e inconstitucionales, que partan de la incapacidad de los pueblos indígenas para proteger intereses relevantes para toda la sociedad (es una la sociedad colombiana, así sea diversa) o para garantizar los derechos de las víctimas.
Los estándares nacionales e internacionales hablan de participación para la interacción intercultural, que no es otra cosa distinta a la creación de escenarios dialógicos respetuosos de las autoridades y procesos decisorios de los pueblos indígenas.