Departamento de Derecho Constitucional

Crueldad Animal por Razones Estéticas

Fecha:

Tema de la demanda:

Expediente: D-14758

Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

(…)

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo;

Artículo 17. El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente debido a las siguientes circunstancias:

(…)

d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero;”

El argumento en contra del literal C del artículo 6 se dirige específicamente contra la expresión “estética” de dicha disposición. En particular, el demandante expresa que se está permitiendo la remoción, destrucción, mutilación o alteración de cualquier miembro u órgano de un animal vivo siempre y cuando medie una razón estética.
En segundo lugar, el argumento en contra del artículo 17 consiste en que aquel contempla que el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano es permitido siempre que (literal D) se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero.
Norma demandada:

Literal c) del artículo 6 y literal d) del artículo 17 de la ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia."

Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Tipo de intervención:
Problema jurídico:

¿Se vulneran los derechos al medio ambiente sano y al debido proceso al permitir realizar conductas de maltrato animal cuando esto sea por razones estéticas, y al establecer como excepción al sacrificio animal el actuar en legítima defensa?

Sentido de la intervención:

¿Se vulneran los derechos al medio ambiente sano y al debido proceso al permitir realizar conductas de maltrato animal cuando esto sea por razones estéticas, y al establecer como excepción al sacrificio animal el actuar en legítima defensa?