Demandas Acumuladas en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana
Fecha:
Tema de la demanda:
Expediente D-14771 y D-14784 AC
Expediente D-14771 y D-14784 AC
Prohibición al porte y consumo de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis mínima, con la finalidad de proteger el espacio público.
De los cargos presentados en las demandas solo se aceptan por el despacho los que serán explicaran del expediente 14784, los demás argumentos fueron inadmitidos. En la corrección de la demanda, el demandante Jesús Alberto Castiblanco estableció que se acogería a los argumentos del expediente acumulado.
El primer cargo se relaciona con la violación al libre desarrollo de la personalidad. Plantean los demandantes que las medidas que limitan este derecho solo son legítimas y no arbitrarias cuando tienen como base una violación real a los derechos de terceros o una vulneración al ordenamiento jurídico y constitucional. Esto no se logra comprobar con el porte y consumo de la dosis mínima, lo que hace que estas disposiciones sean irrazonables y desproporcionadas.
El segundo cargo se relaciona con la violación al principio constitucional de la dignidad humana. Los demandantes afirman que prohibir el porte y consumo de la dosis mínima impide que las personas vivan como quieran, proyectando y realizando conductas que no son lesivas para nadie.
Por último, afirman que las medidas planteadas por estos numerales son inconstitucionales dado a que no formulan fines preventivos, pedagógicos, terapéuticos o rehabilitadores para las personas que consumen sustancias psicoactivas. Por el contrario, los artículos prevén medidas desproporcionadas que vulneran el derecho a la salud de quienes consumen.
Norma demandada:
Numerales 13 y 14 (parciales) y los numerales 13 y 14 del parágrafo 2° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Problema jurídico:
¿Constituye la prohibición amplia y genérica de consumo de sustancias psicoactivas, con la finalidad de promover el cuidado y la integridad del espacio público, una restricción razonable y proporcionada al derecho fundamental al desarrollo de la libre personalidad?
¿Constituye la sentencia C-253 de 201 un auto- precedente vinculante para esta decisión?
Sentido de la intervención:
Teniendo de presente que las dos normas (la controlada en 2019 y la actualmente controvertida) tienen el mismo contenido normativo y finalidad y que se presentan los mismos problemas de vaguedad, ambigüedad e indeterminación de la disposición normativa demandada, entonces estimamos que en este caso el problema jurídico a resolver es el mismo que se resolvió en aquella ocasión: determinar si es legítima una restricción al Libre Desarrollo de la Personalidad al prohibir y sancionar el porte y consumo de la dosis mínima para el respeto al espacio público de manera vaga e indeterminada.
Por esta razón, debe aplicarse el mismo razonamiento de la sentencia C-253/19; la ratio decidendi de esta última constituye un precedente vinculante para la decisión de la demanda objeto de esta intervención. Aun cuando la finalidad de cuidado e integridad del espacio público es un deber estatal establecido en el artículo 82 de la Constitución Política; la adopción de la prohibición de consumo y porte de sustancias psicoactivas no cumple con el estándar de justificación científico o técnico que permita evidenciar que estos comportamientos constituyen por sí mismos un riesgo que pueda llegar a afectar, dañar o deteriorar los centros educativos, centros deportivos, zonas históricas o declaradas de interés cultural.
En consecuencia, de lo expuesto solicitamos a la Corte Constitucional que las normas controladas sean declaradas inconstitucionales.