Departamento de Derecho Constitucional

Desigualdad Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida

Fecha:

Tema de la demanda:

Expediente D-14437

Expediente D-14437 

Se demanda el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 al considerar que viola los artículos 13, 20 y 75 de la Constitución. Lo anterior, puesto que los demandantes alegan que la norma, que modifica el servicio de televisión general, crea un trato desigual para los operadores de televisión abierta radiodifundida. 

Norma demandada:

Articulo 33 de la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones".

Docentes participantes:
Referencia del proceso:
Problema jurídico:

¿Los operadores de televisión abierta radiodifundida reciben un trato desigual respecto de los demás prestadores del servicio al unirse al Régimen de Habilitación General?

Sentido de la intervención:

La intervención sugiere, por un lado, que se declare la constitucionalidad condicionada del apartado que señala que “Los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que se acojan al régimen de habilitación general, se someterán a las reglas definidas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009” en el sentido de imponer un mandato de igualdad entre los operadores. Por otro lado, busca que se declare inexequible el apartado del artículo 33 que le asigna dos cargas económicas diversas a los operadores de televisión abierta radiodifundida.

Los intervinientes dieron cuenta de que existe una contradicción en la Ley al dar un trato diferente a aquellos operadores establecidos que se acojan a la habilitación general, frente a los operadores entrantes. Declaran la constitucionalidad condicionada del apartado señalado para evitar que se vulnere el derecho a la igualdad, la libertad de prensa, fundar medios masivos de información y los estándares interamericanos que rigen este tema. Esto, teniendo en cuenta que al acogerse al régimen de habilitación general y lo que esto implica, en cuanto a los efectosdelartículo68 de la Ley 1341 de 2009 traería como consecuencia la terminación anticipada de la concesión, por lo que no tendría sentido mantener el régimen anterior previsto para la contraprestación.

Por otro lado, sobre la inexequibilidad del apartado que fija las dos cargas económicas diversas a los operadores de televisión abierta radiodifundida, los intervinientes explicaron que atentaba contra el objeto de la ley y sus principios orientadores, pues el sector de la televisión requiere una requiere una normatividad que reconozca la convergencia tecnológica, que simplifique su contenido, que se incorpore en un marco institucional más moderno y que se ponga a tono con los cambios hacia una sociedad digital.